La reforma en el mercado de operaciones de reporte es sin duda una gran noticia para aquellos que gestionan y supervisan la liquidez en el sistema financiero peruano; sin embargo, ha tenido poco eco en los artículos financieros del país. Esta reforma ha sido una necesidad por años, ya que contribuye a la gestión eficiente del riesgo de liquidez. En tiempos de crisis la liquidez es clave para el negocio bancario (recomiendo revisar el término Fire Sale y su contexto), los mercados interbancarios (unsecure-lending) son los primeros en secarse, en ese contexto el mercado con colateral es la siguiente alternativa, hasta hace poco esto no era posible en Perú, dado que no había un marco legal que otorgue seguridad jurídica al adquiriente (el que tiene el colateral). Bajo ese contexto las operaciones de reporte si bien se fueron dando en el mercado, esta limitación imposibilitaba su desarrollo y las tasas del mercado de reporte no reflejaban lo que se da en mercado desarrollados, específicamente me refiero que la tasas del mercado de repos por lo general se encuentran entre 10-15pbs por debajo de la tasa interbancaria (e.g.LIBOR). Ahora podremos tener una tasa que refleja mejor la tasa libre de riesgo (hay limitantes), pero toda curva en un contexto es una herramienta útil para dar lectura a los mercados y bajo ciertos casos genera posibilidad para la “innovación financiera”.
Este avance ayuda a reducir las fricciones en el mercado interbancario en el proceso de transmisión de la política monetaria del Banco Central y contribuye a cumplir con los requerimientos de la Superintendencia ya que Bancos que antes tenían limitaciones de conseguir fondos por su bajo perfil crediticio (e.g. B-) podrán obtener financiamiento de Bancos “Prime”, esto reduce la segmentación en el mercado interbancario. Además, se contribuye a la tenencia de valores, lo que permite el desarrollo del mercado de capitales local (con lo cual no sólo contribuye al mercado de dinero). Recomiendo leer otros aspectos que resaltan su importancia.
Para mayor detalle de la norma ver: RESOLUCIÓN SBS Nº 5790-2014
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