El objetivo de los sistemas pensionarios, desde el punto de vista de políticas públicas, es la reducción de la pobreza en la vejez y el mejoramiento de su bienestar. En este sentido, en los últimos años estos sistemas han venido siendo reformados para mejorar las pensiones, reduciendo las comisiones y primas, incrementando la eficiencia y aumentando el depósito en la cuenta individual. La primera tendencia fue la reducción de la participación del gobierno dado el potencial desequilibrio fiscal. No obstante, la aun intervención del estado en la seguridad social se debe al ahorro inadecuado por parte de la población, asimetrías de información y los bajos niveles de aporte que no le aseguran una pensión mínima viable al afiliado en el sistema privado.
En el Perú, 24 años han pasado desde la reforma estructural de pensiones, en el cual se creó el Sistema Privado de Pensiones para que funcione paralelamente con el Sistema Nacional de Pensiones, aún no se han cumplido los objetivos de ampliar la cobertura poblacional, pagar pensiones adecuadas, reducir el costo administrativo a través de la competencia, entre otros.
Esquema actual de pensiones multipilar
En la actualidad el Sistema de Fondo de Pensiones en el Perú tiene cuatro pilares:
Pilar 0: Pensión 65 consiste en otorgar una subvención económica de 125 soles mensuales a las personas mayores a 65 años que viven en hogares clasificados como pobres extremos y que no estén afiliados a EsSalud y/o pertenecen a algún tipo de programa social, a excepción del Sistema Integral de Salud (SIS), el Programa de Alfabetización y Programas de Asistencia Alimentaria. Este enfoque busca que las personas mayores a 65 años accedan a una seguridad económica y servicios de salud que contribuyan a mejorar su bienestar.
Pilar 1: Relacionado con las contribuciones de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, el cual otorga una pensión mínima a los 65 años de edad cuando se han acumulado 20 años de aportes. Este enfoque se conoce como el sistema de reparto, el cual consiste básicamente en que los contribuyentes aportan a un fondo común que financia la pensión mínima de los pensionistas. Es decir, en este sistema con el salario de los trabajadores vigentes se financia las pensiones de quienes ya no trabajan.
Pilar 2: El pilar de capitalización obligatoria está relacionado con el Sistema Privado de Pensiones o régimen de ahorro individual en el cual los afiliados aportan a una cuenta de capitalización individual gestionada por una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP). En este sistema cada pensionista accede a una pensión basada en los aportes realizados y la rentabilidad generada de sus propios aportes. Dado que las pensiones dependen del tamaño del fondo acumulado, los individuos de salarios altos preferirán aportar al Sistema Privado de Pensiones, mientras que los individuos con salarios más bajos optarán por el Sistema Nacional de Pensiones. Cabe mencionar que las AFPs están supervisadas y reguladas por la Superintendencia de Baca, Seguros y AFP (SBS).
Pilar 3: Bajo este esquema, si bien el trabajador independiente no está obligado a aportar a un fondo de pensiones, puede realizar aportes voluntarios en convenio con la AFP. En el 2012, una disposición legal ordenaba la cobertura gradual de los trabajadores independientes, no obstante esta fue derogada debido a que el diseño de esta estrategia no cumplía con las expectativas de diversos grupos de independientes.
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